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Elección como diputado nacional

Contiene cartas y esquelas de: José Montenero, Segundo Linares Quintana, Alberto Roveda (Unión Cultural Americana), José María Fiorini (Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones), Sofía Spíndola, Alfredo Orgaz, Manuel Trigo Viera, Alberto Roveda, Rodolfo Eyherabide, Alberto Palcos (Instituto Sarmiento de Sociología e Historia), Pascual Nicolea, Armando Noseda, A. P., Luis del Greco, Walter Sigfrido Cártey, Mario Schteingart (Instituto Judío Argentino), Sara y Nélida Susini, Juan Trasande, Eduardo Palacios Molina, Agustín y Margarita Caraballo, Luis Manuel Córdoba, Andrés Mendieta, Octavio Amadeo, Fernanda de Barcos, Fernando y Sara Zabini, Eduardo Labougle, Nicolás H. González Iramáin, Oreste Ciattino, A. Fortunato, Herminio Alonso (La Fraternidad), Walter Sigfrido Cártey, Díaz Ocampo, Camila de Álvarez, Edgar Olózaga, Roberto Daniel Gotilla, Federico Oberti (Museo del Mate), Leopoldo Kanner, Andrés Saborit, Miguel Andrade, Luis Jiménez de Asúa, Juan Gallino, Y. Torres, Ricardo [Ormachea], Wolfgang H. Weber y Edgardo Luis Amaral.

Elecciones de Convencionales Constituyentes (28.07.1957)

La reforma de la Constitución Argentina de 1957 fue realizada durante la dictadura militar autodenominada "Revolución Libertadora". El 12 de abril de 1957, por Decreto 3838/57, el gobierno militar decidió declarar la necesidad de una refoma constitucional y convocar a elecciones para conformar una Convención Constituyente. La representación se establecería proporcionalmente. La convocatoria prohibió también la participación de los peronistas, quienes votaron en blanco por indicación de Perón. Los partidos políticos que apoyaban la reforma (UCRP, PS, PDC, PDP, PD, PDC y PCI) alcanzaron 120 bancas, mientras que los partidos que estaban en contra de la reforma (UCRI, PL, Partido de los Trabajadores, UF) obtuvieron 85 bancas. La reforma convalidó la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949, e incorporó a la Constitución Argentina un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo y la indicación de dictar un Código de Trabajo.

CeDInCI

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